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TÍTULO 1º. CONSTITUCIÓN DE LA
SOCIEDAD.
Artículo 1º. Se constituye en Madrid una sociedad civil
particular denominada "Madrid Football Club" con objeto de
fomentar sobre bases progresivas la afición al juego llamado Football
Asociation.
Artículo 2º. La duración de esta sociedad será por tiempo
indeterminado, siguiéndose en tanto exista, en el orden interno por los
reglamentos y acuerdos que tome la sociedad y en el exterior por las
leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general o local, pero
sometiéndose los señores que formen la sociedad y los que con ésta
contraten a los jugadores y tribunales del domicilio en que se encuentra
constituido.
CAPÍTULO 1º. De los socios, sus requisitos, sus derechos y sus
obligaciones.
Artículo 3º. Formará la sociedad los señores que reúnen los
requisitos siguientes.
1º. Ser mayor de 15 años.
2º. Ser propuesto por dos señores socios. En la propuesta de los señores
socios hay que incluir el segundo de los requisitos se expresará:
a. El nombre y apellidos del socio
propuesto.
b. Su domicilio.
c. Su profesión.
3º. La aceptación por el señor socio propuesto y los que le presentan
de las obligaciones que por tal acto contraen.
Artículo 4º. Los señores que constituyan la sociedad, tendrán
derecho, estando al corriente en el pago de sus cuotas y por socio dos
meses de su admisión:
1º. A ejercer los cargos vacantes con la junta directiva siempre que
sea mayor de edad.
2º. A tener voz y voto en las juntas generales.
3º. A tomar parte en los partidos que organice la sociedad.
4º. A proponer en unión de otro señor socio a los que deseen
ingresar.
5º. A disfrutar todas las ventajas y preminencias que en las normas se
concretan.
Artículo 5º. Todos los señores socios estarán obligados
1º. A satisfacer en los ocho primeros días del mes la cuota de 2
pesetas.
2º. A permanecer como mínimamente un trimestre en la sociedad, obligándose
los dos señores socios que le hayan presentado a abonar las dos
mensualidades siguientes a la del ingreso, en el caso de que el nuevo
socio se niegue a pagarlas.
3º. A guardar el respeto y condescencia debida a todos los señores
socios que formen la sociedad.
Artículo 6º. No podrá tomar parte en los partidos el socio que
deje de satisfacer algunas mensualidades.
Artículo 7º. No será preciso pagar cuota de entrada durante
los meses de octubre y noviembre, siempre que el nuevo socio pague el de
octubre, aunque el ingreso se verifique en el de noviembre. Pasado el
mes de noviembre será preciso satisfacer cuotas de entrada, que será
de 5 pesetas, a menos que la directiva tome acuerdo en contra.
Artículo 8º. Todo socio que deje de abonar tres meses será
dado de baja, necesitando para ser considerado nuevamente como socio
abonar la cuota del mes de entrada.
CAPÍTULO 2º. De la junta directiva, su elección y renovación.
Artículo 9º. Regirán y representarán a la sociedad un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cinco
vocales.
Artículo 10º. Los cargos de la junta directiva se elegirán por
mitad de todos los años, designando la suerte las vacantes que han de
resultar, ratificándose la elección por mayoría absoluta de votos.
Artículo 11º. Si antes de cumplirse el año de elecciones de
los cargos de la junta directiva ocurriese alguna vacante, se proveerá
interinamente el cargo por los demás señores que la forman hasta la próxima
junta general.
Artículo 12º. Los señores elegidos para constituir la junta
directiva tendrán las obligaciones y derechos propios de los cargos que
cada uno ejerce.
CAPÍTULO 3º. De las juntas y fondos sociales.
Artículo 13º. La junta directiva se reunirá cuando fuese
necesario y para otorgar o no la elección de nuevos socios, imponer
correcciones a los ya admitidos decretar su expulsión o ya para
preparar los asuntos que se han de debatir en las juntas generales.
Artículo 14º. Cada tres meses se celebrarán juntas generales
en las que constituirán el orden de discusión en la misma:
1º. Por el señor secretario de la marcha y estado de la sociedad.
2º. Se dará cuenta por el señor tesorero de la asistencia de fondos
en la sociedad.
3º. Todos los demás asuntos que se propongan por los nuevos señores
socios por escrito.
Artículo 15º. Cuando la junta directiva lo juzgue necesario,
podrá convocar la general con carácter extraordinario.
Artículo 16º. Serán fondos propios de la sociedad los que
recaude de las cuotas de entrada y ordinarias de los señores socios y
todos aquellos que por cualquier otra causa adquiera.
TÍTULO 2º. OBJETO DE LA SOCIEDAD
Artículo 17º. Con el fin de fomentar la afición al juego del
Football, la sociedad organizará partidos siempre que sea posible y en
épocas determinadas celebrará concursos e intervendrá directa o
indirectamente en las fiestas de esta índole que se organicen y crea
pueden aumentar la afición.
CAPÍTULO 4º
Artículo 18º. Para tomar parte en los partidos será preciso:
1º. El pago previo del mes o la cuota de entrada, según los casos.
2º. Usar el uniforme reglamentario.
3º. Llegar al campo de juego antes de la hora señalada para el
comienzo del partido.
El uniforme reglamentario será para los partidos ordinarios pantalón
azul oscuro, corto y recto, blusa blanca y medias oscuras, y para los
partidos extraordinarios será: pantalón y blusa blanca, medias negras
con vuelta y cinturón con los colores nacionales, completando este
uniforme un casquete azul oscuro.
Artículo 19º. Los partidos se jugarán siguiendo estrictamente
el reglamento de la Football Asociation de Inglaterra, de 1901-1902, y
el socio que faltase alguna de sus reglas, será amonestado por la
primera vez por el árbitro, y en caso de reincidencia, éste lo pondrá
en conocimiento de su junta directiva para que tome la resolución que
juzgue procedente.
TÍTULO 3º. CORRECCIONES, DOMICILIO Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 20. La junta directiva tendrá facultades para
amonestar pública o privadamente al socio que por su conducta se haga
acreedor de ello, previo acuerdo de la junta general decretar su expulsión.
Artículo 21. Será el domicilio social en Madrid en casa del señor
presidente Alcalá 48.
Artículo 22. La disolución de la sociedad se efectuará cuando
así lo acuerden la mayoría de sus socios, y si del balance que se haga
resultara un sobrante se distribuirá a prorrata entre los mismos.
Juan Padrós.
Madrid, 18 de abril 1902. |